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Grandes Armas de la Casa Principesca de Almeida-Correa y Braganza

Escudo de Armas de la Noble Casa Principesca de Almeida-Correa y Braganza

Carta Orgánica de la Noble y Soberana Casa  Principesca de Almeida-Correa y Braganza

Preámbulo

Los integrantes de la familia Romero de Almeida-Correa y Braganza, se reúnen en este solemne acto para proclamar la creación de la Noble y Soberana Casa Principesca de Almeida-Correa y Braganza; cuyos miembros son descendientes de los antiguos señores y señoras de los  Reinos de Portugal, Brasil y Algarves, e Imperio del Brasil, a la vez se promulga la Carta Orgánica, que entrara en vigencia a partir del día de su aprobación.

Carta Orgánica de la Soberana Casa

Capítulo I

Art.1: La Casa de Almeida-Correa y Braganza, es una sociedad familiar integrada por los descendientes del Comendador Domingo Faustino Correa de Almeida y Braganza, herederos históricos de los muchos títulos que este individuo ostento a lo largo de su vida.

Art.2: El nombre oficial de la casa es “Noble y Soberana Casa Principesca de Almeida-Correa y Braganza”; otras variantes son “Nobilísima Casa Principesca y Gran Ducal de Almeida-Correa y Braganza”, y “Casa de Almeida-Correa y Braganza”

Art.3: Todos sus miembros están obligados a respetar esta Carta Orgánica, la Constitución y las Leyes fundamentales de la Republica Argentina.

Capítulo II

Obligaciones y Deberes de los Miembros

Art.4.1: Todos los integrantes de la casa tienen la obligación de respetar al Jefe de la Casa, quien ostentara el título de Príncipe Soberano.

Art.4.2: La Sociedad Familiar estará discriminada en dos partes:

A)      La Familia Principesca integrada  por los familiares más próximos del Príncipe Soberano como: Padres, Hermanos, Sobrinos, Cuñados.

B)      La Gran Familia Principesca se encuentra integrada por los familiares del Príncipe Soberano como: Tíos, Tíos Políticos, Primos en 1° , Primos en 2° , Primos en 3°, etcétera.

Art.5: El culto oficial de la Casa Principesca es la “Religión Católica Apostólica Romana”, pero se tolerara a los miembros que  sean de otros credos.

Art.6: La lengua oficial es el español. Se promocionara la lengua portuguesa, con especial hincapié, al tratarse de la lengua del solar familiar.

Art.7: Los integrantes de la Familia Principesca y demás parientes tendrán la obligación de respetar las leyes establecidas por el poder legítimo.

Capítulo III

Del Príncipe Soberano

Art. 8: Para ser Príncipe Soberano se debe cumplir los siguientes Puntos:

A)       Ser Descendiente de la Casa Almeida-Correa y Braganza.

B)       Ser Mayor de 18 años.

C)       Sexo Masculino o Femenino con sucesión masculina.

D)       De Religión Católica Apostólica Romana.

Obligaciones del Príncipe Soberano

Art.9: El Príncipe Soberano será el responsable del Poder Ejecutivo, expresando su voluntad a través de los medios legales que le permita la presenta carta orgánica, como los “Soberanos Edictos Imperiales” y “Soberanos Decretos Imperiales”. Trabajando en forma conjunta con los dos secretarios reales el Lord Chambelán Real y el Lord Canciller Real y los dos secretarios adjuntos Lord Mayordomo y Lord Guardián del Sello.

Art.10: El príncipe Soberano será el Presidente Nato de la Corte de Justicia, con carácter vitalicio.

Art.11: El Príncipe Soberano será el único que podrá crear ordenes de caballería, condecoraciones, y concederlos a las personas que él considere; además podrá conceder  títulos de nobleza y grados especiales en forma vitalicia o a perpetuidad, utilizando los medios legales correspondientes, trabajando conjuntamente con el Lord Gran Maestre de la Corte Principesca.

Art.12: El Príncipe Soberano cuidará la economía de la familia, teniendo en cuenta siempre el crecimiento material y adquisitivo de la familia, y de sus miembros, trabajando conjuntamente con el Lord Intendente y el Lord Senescal Real.

Art.13: El Príncipe Soberano fomentará la cultura, la investigación y la educación;  y velara para que se respete la Naturaleza y el Medio Ambiente, trabajando en forma conjunta con la Lady Honor y el Lord Ujier.

Capítulo IV

De la Corte Principesca

Art.14: La Corte Principesca cumplirá funciones de Poder Legislativo, pero no podrá limitar las decisiones del Príncipe Soberano, sus miembros serán nombrados por el Príncipe Soberano a través de un Soberano Decreto Imperial, estará integrado por  un Mayordomo, un Chambelán, un Canciller, un Condestable, un Senescal, un Ujier, un Gran Maestre, un Intendente, un Guardián del sello, una Dama de honor y un Estatúder.

Art.15: La Corte Principesca tendrá un Presidente y un Secretario, electos entre sus miembros, durando en esos dos cargos por un lapso de 2 años, reelegibles en forma indefinida.

Capítulo V

De la Corte de Justicia

Art.16: La administración de justicia tendrá carácter dependiente del Príncipe Soberano.

Art.17: La instancia judicial estará en manos de un  Tribunal  Presidido por el Príncipe Soberano, e integrado por seis (6) personas, que serán nombradas tres (3) por el Príncipe Soberano y tres (3) por la Corte Principesca, durando cada uno, dos (2) años en sus cargos, designados en forma indefinida; elegirán entre los seis miembros a un Presidente Interino y un Secretario, reelegibles en forma indefinida.

Art.18: La función de Corte de Justicia será la de entender en los casos individuales o colectivos que se susciten por inconducta, desobediencia, violación de la presente Carta Orgánica o de los edictos y decretos dictados por el Príncipe Soberano, que puedan significar la aplicación de sanciones para los miembros de la sociedad familiar; substanciarán las causas por el procedimiento escrito que se reglamente y que asegure el derecho de defensa del imputado y dictaminará aconsejando la sanción que corresponda. Además regulara la existencia de títulos nobiliarios extranjeros, siempre y cuando gocen también del reconocimiento de un estado o de una dinastía. 

Art.19: La Corte de Justicia podrá proponer las siguientes sanciones:

a) Amonestación por inconducta.

b) Expulsión por desobediencia y violación.

Capítulo VI

Sucesión al Trono y Regencia Temporaria

Art.20: En el caso de que el titular dimita o muera, le sucederá en el trono la persona designada por el Príncipe Soberano, quien ostentará el título de Príncipe Heredero de Almeida-Correa y Braganza; caso contrario al no haber una persona designada para la sucesión, la Corte Principesca investirá al nuevo Príncipe Soberano, teniendo en cuenta la preferencia de la línea masculina más próxima o por línea femenina, siempre que el primer hijo varón adopte el apellido de la madre obviando el apellido del padre, a través de un Acta de Renuncia.

Art.21: Ante la renuncia al trono por parte del Príncipe Soberano, este seguirá utilizando el tratamiento protocolar de Su Ateza Real y Gran Ducal, y tomará como propio el título de Gran Duque de Almeida-Correa y Braganza, título que no podrá ser otorgado a ninguna persona, y será de uso exclusivo de un soberano renunciante hasta su muerte. 

Regencia por Minoría de Edad

Art.22: En caso que el Príncipe Heredero sea Menor de Edad, se establecerá un Concejo de Regencia, constituido por tres personas, integrado por el padre, madre o tutor del príncipe heredero y los otros dos miembros nombrados por la Corte Principesca; quienes regirán en nombre del Príncipe Soberano hasta que llegue a la mayoría de edad.

Regencia Temporaria

Art.23: En caso de que el titular se encuentre imposibilitado en forma momentánea para regir o se ausente temporalmente, el poder ejecutivo pasará a manos de un Regente, quien será nombrado por el Príncipe Soberano.

Art.24: El Regente debe pertenecer a la Familia Principesca o ser el  Consorte del Príncipe Soberano.

Capítulo VII

Tratamientos y Títulos

Art. 25: Los títulos que se reconocen en el ámbito de la Noble Casa son las siguientes: Príncipe Soberano, Príncipe, Infante de Sangre, Gran Duque, Marqués, Conde, Vizconde, Barón, Infante de Gracia, Grande, Señor.

Art. 26: Se reservan los títulos de Gran Duque al Príncipe Soberano, el de Marqués al Príncipe Heredero, y el de Conde  a los Príncipes de sangre.

Del Príncipe Soberano, del Príncipe Heredero y sus Consortes

Art.27: El tratamiento que se utilizara para denominar al  Príncipe Soberano será “Su Alteza Real y Gran Ducal”, Abreviado S.A. R. y G.D.; ostentando los títulos de “Príncipe Soberano de Almeida-Correa y Braganza, Conde de Porto Alegre, Príncipe de Brasil, Infante de Portugal y los Algarve, Conde elevado a Gran Duque de Januaria, Comendador de Rio Grande del Sur”. Cuando la Corona pertenece a una mujer, se suele aludir a ella como "Princesa Soberana Titular", a fin de marcar la diferencia con la "Princesa Soberana consorte". En cualquiera de los dos casos, el titular de la Casa es aludido por su nombre, al que se antepone el tratamiento de Su Alteza Real y Gran Ducal y la denominación de Príncipe Soberano o Princesa Soberana Titular de Almeida-Correa y Braganza, y que va seguido del ordinal correspondiente.

Art.28: El tratamiento que se utilizara para denominar a los hijos del Príncipe Soberano es “Su Alteza Serenísima”  y ostentaran el titulo de “Infante de Almeida-Correa y Braganza”, siendo esta la misma denominación que se dará a los hijos del Príncipe Heredero; reservándose el tratamiento de “Su Alteza Real” al  Príncipe Heredero, quien ostentará los títulos de “Príncipe Heredero de Almeida-Correa y Braganza y Marqués de Porto Alegre”.

Art.29: Los Cónyuges del Príncipe Soberano y del Príncipe Heredero tendrán respectivamente los tratamientos y títulos que les corresponden como consortes legales. Cuando el titular de la casa es una mujer, su consorte se denomina Príncipe Consorte y recibe el tratamiento de Alteza Real.

De los Príncipes Titulados, sus Consortes e Hijos

Art. 30: El tratamiento que se utilizara para denominar a los Príncipes Titulados es, “Su Alteza Real el Príncipe” y el titulo otorgado por el Príncipe Soberano a través del Soberano Decreto Imperial, sus conyugues tendrán tratamientos de “Su Excelentísima Alteza”.

Art. 31: El tratamiento que se utilizara para denominar a los Hijos de los Príncipes Titulados es, “Su Alteza Serenísima” y ostentara el titulo de “Infante de Almeida-Correa y Braganza”, sus conyugues tendrán tratamiento de “Su Excelentísimo Señor”.

Art. 32: El tratamiento que se utilizara para denominar a los hijos de los Infantes de Almeida, es “Su Alteza” y ostentara el título de “Infanzón”; los hijos primogénitos de los Infantes de Almeida-Correa y Braganza  tienen la dignidad de Infanzones y la consideración de Grande de Almeida-Correa y Braganza, y tratamiento de Alteza Serenísima, sus conyugues tendrán tratamiento de “Su Ilustrísimo Señor”.

De los Nobles, sus Consortes e Hijos

Art. 33: Existirán Infantes de Gracia, quienes obtendrán la concesión del título de “Infante de Almeida-Correa y Braganza” en forma vitalicia o a perpetuidad por parte del Príncipe Soberano, con tratamiento de “Su Alteza Ilustrísima”, sus conyugues tendrán tratamiento de “Su Excelentísimo Señor” y los hijos el de “Honorable Señor”.

Art. 34: El tratamiento que se utilizara para denominar a los individuos que ostentan el título de “Grande de Almeida-Correa y Braganza”, será el de “Su Ilustrísima Alteza”, su conyugue como “Su Excelentísimo Señor” y los hijos el de “Honorable Señor”.

Art. 35: El tratamiento que se utilizara para denominar a los Nobles, será el de “Su Excelentísimo Señor”, su conyugue como “Su Excelencia” y sus hijos el tratamiento de “El Honorable Señor” y el titulo de cortesía de sus padres.

Art. 36: La sucesión de los títulos nobiliarios estará regulada por la presente Carta Orgánica, prohibiéndose la venta o compra de los mismos, teniendo siempre preferencia el primogénito del portador igualando al hombre y a la mujer. En caso de que el primer poseedor del título  no tenga hijos adquiere los derechos el pariente consanguíneo más cercano.

Capítulo VIII

La Reforma

Art.37: Para la reforma de la Carta Orgánica, será necesario conseguir la mayoría absoluta de los miembros de la Corte Principesca y la Aprobación del Príncipe Soberano a través de un Soberano Edicto Imperial.

Se promulga la presente Carta Orgánica, a los catorce días del mes de Junio del año del Señor de 2013, en la Ciudad de Formosa, República Argentina.-

La Corte Principesca de la Noble Casa de Almeida-Correa y Braganza

Corte Principesca de Almeida-Correa y Braganza

Escudo de la Corte Principesca

La Corte Principesca de la Noble Casa de Almeida-Correa y Braganza, es el órgano deliberativo, su funcionamiento se reglamenta en el Capítulo IV de la Carta Orgánica, su función será la de aconsejar al Soberano en lo problemas cotidianos, no pudiendo limitar su poder, sus 11 miembros son designados por el soberano, durando cada uno en sus cargos por un lapso definido por el soberano de la casa, el cuerpo tendrá un Presidente y un Secretario electos por sus miembros, que duraran en sus cargos por un lapso de dos años, pudiendo ser reelegible en forma indefinida, estará integrada por los nobles de la casa, quienes representaran a cada una de las partes de la casa. Definiéndose cada uno en sus funciones:

1 - Lord Chambelán Real – Es el funcionario mas importante en la Corte Principesca de la Noble Casa de Almeida-Correa y Braganza. Ocupa el primer puesto entre los Secretarios de la Corona y es designado por el soberano.

2 - Lord Canciller Real – Es un funcionario importante en la Corte Principesca de la Noble Casa de Almeida-Correa y Braganza. Ocupa el segundo puesto entre los Secretarios de la Corona y es designado por el soberano.

3 - Lord Condestable Real -  Su responsabilidad es mantener el orden y la paz; además es el portavoz de la Corte Principesca ante la Corte de Justicia.

4 - Lord Senescal Real – delegado directo del Soberano con poderes jurídicos y administrativos, es el encargado de aplicar y hacer cumplir las decisiones del Soberano en la Corte Principesca de la Noble Casa de Almeida-Correa y Braganza. Es designado por el soberano.

5 - Lord Mayordomo Real – Es el funcionario encargado de las comunicaciones, nombramientos y  despachos de la Noble Casa de Almeida-Correa y Braganza.

6 - Lord Estatúder Real – Su función en la Corte es la de dar seguridad y resguardo al Príncipe Soberano y a los miembros de la Familia Principesca.

7 - Lady Honor – Es la delegada directa de los Príncipes Reales miembros de la Familia Principesca, con pleno poderes de decisión en la Corte Principesca de la Noble Casa de Almeida-Correa y Braganza.

8 - Lord Ujier – Es el delegado directo de los miembros de la Gran Familia Principesca, con pleno poderes de decisión en la Corte Principesca de la Noble Casa de Almeida-Correa y Braganza.

9 - Lord Gran Maestre – es el Representante de las Órdenes de Caballerías de la Noble Casa de Almeida-Correa y Braganza, es el encargado de comunicar a los miembros de la Corte de los cambios en algunas de las órdenes.

10 - Lord Intendente – Su función es casi parecida a la de un Ministro de Relaciones Exteriores, es el encargado de los negocios y de las relaciones de la Noble Casa.

11 - Lord Guardián del Sello – Es el funcionario sobre el cual recae la responsabilidad de custodiar las documentaciones y el Gran Sello de la Noble Casa de Almeida-Correa y Braganza.

La Corte de Justicia

Corte de Justicia

La Corte de Justicia de la Noble Casa Principesca de Almeida-Correa y Braganza, se reglamenta en el Capitulo V de la Carta Orgánica; estableciendo en los artículos 10, 16 y 17 que la conducción de la misma estará a cargo del Soberano de la Casa quien actuará de Presidente Nato, acompañando al mismo 6 miembros, 3 designados por el mismo soberano y 3 designados por la Corte Principesca, quienes entre sus miembros elegirán al Presidente Interino y al Secretario por un lapso indefinido.

Su funcionamiento está reglamentada en los Artículos 18 y 19 de la Carta Orgánica; la función de Corte de Justicia es la de entender en los casos individuales o colectivos que se produzcan por inconducta, desobediencia, violación de lo establecido en la Carta Orgánica, o de los mandamientos dictados por el Soberano de la casa, que puedan significar la aplicación de sanciones para los miembros de la sociedad familiar; substanciarán las causas a través de Disposiciones escritas y asegurara el derecho de defensa del imputado, dictaminando la sanción correspondiente, pudiendo amonestar al imputado por su inconducta o incluso pudiendo expulsarlo por desobediencia y violación de las leyes establecidas.

Además regulara la existencia de títulos nobiliarios extranjeros, siempre y cuando gocen también del reconocimiento de un estado o de una dinastía, siguiendo los medios legales que se susciten.

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